miércoles, 18 de mayo de 2016

Caritlla Laboral

Cartilla laboral

Pagos laborales

Salario mínimo
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades.
Normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.015 es de $644.350.
El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.

Jornada ordinaria
Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

Trabajo diurno y nocturno
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. Y las 10:00 p.m. Y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. Y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

Horas extras
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el ministerio de protección social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Descanso dominical remunerado
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

Días festivos
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.



Recuerde
En Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando.

Valores para liquidar según el salario
Mínimo del año 2015
Concepto % valor
Salario mínimo legal mensual vigente $ 644.350
Auxilio de transporte $ 74.000
Valor día salario mínimo 0 $ 21.478
Valor hora ordinaria (salario/240) $ 2.685
Valor hora extra diurna (valor hora x 1,25) 25% $ 3.356
Valor hora extra nocturna (valor hora x 1,75) 75% $ 4.698
Valor hora recargo nocturna normal (vr hora x 1,35) 35% $ 3.624
Valor hora extra diurna dominical o festivo (valor hora
X 2) 100% $ 5.370
Valor hora extra nocturna dominical o festivo (valor
Hora x 2,5) 150% $ 6.712
Valor hora recargo nocturno dominical o festivo
(Valor hora x 2,1) 110% $ 5.638
Valor día dominical o festivo (valor día x 1,75) 75% $ 37.587
Valor hora dominical o festivo (valor hora x 1,75) 75% $ 4.698
Valor auxilio de transporte día $ 2.467

Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Prima de servicios
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

Auxilio de cesantías
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

Aportes parafiscales
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar.
Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación, Que haya seleccionado.

Aportes parafiscales
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen
Derecho al pago del auxilio de transporte  fijado por el gobierno nacional.

Calendario de obligaciones laborales del empleador
Obligación fecha base liquidación
Cesantías 15 de febrero o al terminar el contrato 30 días de salario. 
Al 31 de diciembre se toma como base el último salario mensual si no ha tenido variaciones en los últimos 3 meses, de lo contrario y en el de los salarios variables, será el promedio de lo devengado en el último año de servicios o todo el tiempo si fuere menor.

Intereses de cesantías
30 de enero o al terminar el contrato 12% anual sobre los saldos de las cesantías a 31 de diciembre o en la fecha de retiro del trabajador o de liquidación parcial, en forma proporcional al tiempo de servicios, transcurrido entre la fecha señalada y el retiro.



Prima de servicios
Ultimo día de junio y dentro de los primeros 20 dias de diciembre 15 días de salario promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre o proporcional por fracción.

Vacaciones
No tiene fecha determinada, en el año siguiente con aviso de 15 dias
15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
·        Auxilio de transporte
·        Pago mensual.
Suma fija que establece el gobierno por decreto se paga a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales vigentes y su residencia sea a más de mil metros de la empresa (1 km.)

Calzado y vestido de labor
Abril 30, agosto 31 y 20 de diciembre se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal y lleven más de 3 meses de servicio a la fecha de entrega. Con excepción de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer día.

Seguridad social 
Pensiones
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes.
Uno administrado por el instituto de seguros sociales - iss- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una, cuarta parte le corresponde al trabajador (4%).
Tiene como objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.


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