jueves, 10 de diciembre de 2015

Derecho Laboral

Historia Del Derecho Laboral


El Derecho Laboral Colombiano Es El Conjunto De Principios, Acciones Y Normas Que Regulan Directa E Indirectamente Las Relaciones Entre Empleadores Y Trabajadores, Y De Estos Con El Estado Con El Objeto De Garantizar Los Derechos Fundamentales De Los Trabajadores Y La Protección Del Trabajo. Todo Lo Anterior Tiene El Único Fin De Lograr La Paz Social, Siendo Esta La Finalidad Del Código Laboral Colombiano. 

El Derecho Laboral Colombiano Es Una Rama De La Ciencia Del Derecho Que Tiene Como Objeto El Trabajo Del Hombre, Dependiente O Independiente, En Las Relaciones Individuales, Colectivas Y De Seguridad Social Ya Sean Estos Trabajadores Al Servicio Del Estado O Particulares. 


En Principio El Trabajo Era Obligatorio Para Todas Las Clases Sociales. Los Aristócratas O Superiores Se Encargaban De Las Tareas Intelectuales, La Dirección, Organizaron, Vigilancia Y Las De Culto; A Las Clases Bajas Les Tocaba Realizar Labores Agrícolas, Y Las Demás Manuales. 

El Derecho Laboral Colombiano Tiene Como Regulador La Constitución Política De 1991, Los Tratados Y Convenios Internacionales Suscritos Por Colombia Y El Código Sustantivo Del Trabajo. 

En Todo Caso, Es Importante Tener En Cuenta Que Las Leyes Colombianas Es La Más Importante De Las Fuentes Del Derecho Laboral Colombiano, Puesto Que Cada Estado Dentro De Su Legislación Tendrá Su Ordenamiento Jurídico Respecto Del Trabajo Y Dichas Disposiciones Tendrán Que Ser Acatadas Tanto Por El Empleador Como Empleado Dentro De Determinada Jurisdicción. 

De Acuerdo Con La Constitución Política, El Derecho Al Trabajo Es Un Derecho Fundamental De Todas Las Personas Que Debe Ser Garantizado Por El Estado. Adicional mente, La Constitución Política Consagra El Derecho De Asociación Sindical, Que Ampara Tanto A Los Trabajadores Como A Los Empleadores. 

Estas Disposiciones Concuerdan Con Los Tratados Internacionales De Los Que Colombia Es Parte, Tales Como La Declaración Universal De Los Derechos Humanos, El Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos, Y La Convención Americana Sobre Derechos Humanos.





Derecho  Individual  Del  Trabajo

Consiste En Que Una Persona Física Denominada Trabajador Se Obliga A Prestar Servicios Personales A Otra Persona Denominada Empleador, Bajo La Dependencia De Este Último, Quién A Su Vez, Se Obliga A Pagarle Al Trabajador Por Los Servicios Prestados Una Remuneración Adecuada. En Otras Palabras, El Derecho Laboral Individual Hace Las Veces De Regulador De Las Relaciones Entre El Empleador Y Uno O Varios Trabajadores A Nivel Individual. De Esta Manera, Se Otorga Al Trabajador Unas Garantías Mínimas, Las Cuales Son Irrenunciables Y No Pueden Ser Modificadas Mediante Los Contratos De Trabajo.                         

http://todolaboral.galeon.com/individual.html

Derecho Colectivo

Son Las Relaciones Que Se Dan Entre Los Grupos Profesionales De Uno Y Otro Sector, Cuya Finalidad No Es La Realización Del Hecho Laboral Ni Se Agota En Él, Tiende Esto A Dictar Las Normas En Que Aquello Se Ha De Desarrollar (Convenios Colectivos) Y Los Modos De Solución De Los Conflictos Que Se Plantean, Y Además Al De Los Temas Que Se Vinculan Con El Desarrollo De Las Diversas Instituciones Que Representan. 

http://www.gestiopolis.com/derecho-colectivo-de-trabajo/

Sistema De Seguridad Social Integral

Vigente En Colombia, Fue Instituido Por La Ley 100 De 1993 Y Reúne De Manera Coordinada Un Conjunto De Entidades, Normas Y Procedimientos A Los Cuales Podrán Tener Acceso Las Personas Y La Comunidad Con El Fin Principal De Garantizar Una Calidad De Vida Que Esté Acorde Con La Dignidad Humana, Haciendo Parte Del Sistema De Protección Social Junto Con Políticas, Normas Y Procedimientos De Protección Laboral Y Asistencia Social. 


https://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social_de_Colombia



jueves, 26 de noviembre de 2015

Derecho Laboral

Que Es Derecho Laboral.

El Derecho Laboral (También Llamado Derecho Del Trabajo O Derecho Social 1 ) Es Una Rama Del Derecho Cuyos Principios Y Normas Jurídicas Tienen Por Objeto La Tutela Del Trabajo Humano Realizado En Forma Libre, Por Cuenta Ajena, En Relación De Dependencia Y A Cambio De Una Contraprestación. Es Un Sistema Normativo Heterónomo Y Autónomo Que Regula Determinados Tipos De Trabajo Dependiente Y De Relaciones Laborales.




Importancia Del Derecho Laboral.

En El Derecho Laboral, Ese Derecho Que Nace Profundamente Desigual Para Tratar De Lograr Un Equilibrio Entre Aquel Que Solamente Tiene Su Fuerza Laboral Como Medio Para Obtener Una Subsistencia Digna Y El Requirente De Trabajo Humano, Que Posee La Fuerza Del Capital A La Hora De La Negociación De Las Condiciones Laborales Y Salariales, Se Torna Una Exigencia Necesaria Determinar Principios Diferentes Que Regularán Esta Disciplina Atípica Que Sale Del Molde Tradicional Del Derecho, Hasta Ese Entonces Visualizado. 





Libertad De Trabajo.


Este Principio Se Refiere A La Posibilidad De Los Trabajadores De Desempeñarse En La Actividad Laboral Que A Su Libre Albedrío Escoja Desempeñar. Conforme A La Doctrina El Principio De Libertad Muchas Veces Se Encuentra Limitado A La Realidad Social De Cada Nación, Es Decir Si No Existe La Demanda Laboral Para Cada Profesión El Trabajador Por Más Capacitado Que Se Encuentre Deberá Acudir A Realizar Otras Actividades Para Garantizar Su Mínimo Vital. En Este Aspecto La Corte Constitucional. 




Protección  Del Trabajo.
Se Define Este Principio Como La Garantía Ofrecida Por Parte Del Estado A Fin De Salvaguardar El Desarrollo Del Trabajo, En El Marco Del Establecimiento De Determinadas Garantías, Dentro De Las Cuales Encontramos La Organización Institucional Creada A Fin De “Prestar A Los Trabajadores Una Debida Y Oportuna Protección Para La Garantía Y Eficacia De Sus Derechos”. 


Igualdad  De Derechos.

En Desarrollo De Este Principio Debemos Empezar Por Recordar Que Todas Las Personas Nacen Libres E Iguales Ante La Ley. Ahora Bien, En El Ámbito Laboral, Se Establece Que Todos Los Trabajadores Deben Ser Tratados Con Las Mismas Normas Y Garantías, Sin Que Exista La Posibilidad De Preferencias O Beneficios De Unos Frente A Otros, Por Razón De Su Carácter Intelectual O Su Labor, Es Decir, Que La Normatividad Que Regula La Materia Se Debe Aplicar Íntegramente A Los Trabajadores Sin Considerar Aspectos Subjetivos Sino Solamente La Condición De Trabajar. 



Primacía De La Realidad.

Claramente Lo Indica Su Nombre, De Acuerdo Con Este Principio Se Desplazan A Un Segundo Plano Las Formas O Apariencias A Través De Las Cuales Las Partes Hayan Pretendido Regular Su Relación De Trabajo Para Dar Preponderancia A Las Reales Circunstancia Fácticas Que Rodean La Prestación De Los Servicios Por Parte Del Trabajador, Haciendo Que Sean Tales Circunstancias Las Que Produzcan Efectos Jurídicos Dentro De La Relación De Trabajo. En Este Orden De Ideas, Con Prescindencia De Las Apariencias Y Estipulaciones Simuladas Existentes Entre Las Partes Siempre Que Se Configuren Los Supuestos De Hecho Contenidos En Las Normas Laborales. 

Estabilidad.

El Principio De La Estabilidad Supone Que El Trabajador, En Desarrollo De Su Contrato De Trabajo Tiene Derecho A Que Mientras Se Mantengan Las Causas Que Dieron Origen Al Vínculo Laboral, Puede Continuar Prestando Sus Servicios, Salvo Que El Empleador De Por Terminado El Contrato De Trabajo, En Cuyo Caso El Trabajador Tendrá Derecho Al Reconocimiento De Una Indemnización. Es Pertinente Aclarar Que En Este Sentido, Las Normas Son Proteccionistas Si Se Tiene En Cuenta Que Ofrecen Una Seguridad Acerca De La Permanencia De Determinados Trabajadores Que Por Sus Especiales Características Gozan De Una Estabilidad Reforzada En Sus Empleos, Dentro De Estos Trabajadores Encontramos A Las Mujeres En Estado De Embarazo, Personas Discapacitadas O Con Algún Tipo De Limitación, Entre Otras.





Favorabilidad. 

El Principio De Favorabilidad Indica Que Cuando Coexistan Normas Laborales De Distinto Origen, Que Regulan Una Misma Materia Y Se Aplican A La Solución Del Mismo Caso, En Este Evento Se Aplica La Norma Más Favorable Al Trabajador. Además, Este Principio Genera La Inescindibilidad O Conglobamiento, Es Decir, No Se Puede Extraer De Cada Norma Lo Favorable Y Armar Un Nuevo Texto; Solo Se Puede Escoger Una Norma Y Aplicarla En Su Integridad.


El Fuero Sindical.

Se Denomina “Fuero Sindical” La Garantía De Que Gozan Algunos Trabajadores De No Ser Despedidos, Ni Desmejorados En Sus Condiciones De Trabajo, Ni Trasladados A Otros Establecimientos De La Misma Empresa O A Un Municipio Distinto, Sin Justa Causa, Previamente Calificada Por El Juez De Trabajo. 





El Fuero De Maternidad.

El Fuero De Maternidad Hace Referencia A La Protección Especial Que La Ley Laboral Ofrece A La Mujer Trabajadora Que Se Encuentra En Estado De Embarazo O En Periodo De Lactancia,Ninguna Trabajadora Puede Ser Despedida Por Motivo De Embarazo O Lactancia.







In Dubio Pro Operario 

El Principio Del In Dubio Pro Operario Indica La Existencia De Una Sola Norma Que Admite Dos O Más Interpretaciones Diversas Aplicables A Un Hecho Concreto; Entonces En Este Caso Se Toma La Interpretación Más Favorable Al Trabajador.



El Fuero  Circunstancial

Los Trabajadores Que Hubieren Presentado Al Patrono Un Pliego De Peticiones No Podrán Ser Despedidos Sin Justa Causa Comprobada, Desde La Fecha De La Presentación Del Pliego Y Durante Los Términos Legales De Las Etapas Establecidas Para El Arreglo Del Conflicto




Esta Protección Comprende A Los Trabajadores Afiliados A Un Sindicato O A Los No Sindicalizados Que Hayan Presentado Un Pliego De Peticiones, Desde El Momento De Su Presentación Al Empleador Hasta Cuando Se Haya Solucionado El Conflicto Colectivo Mediante La Firma De La Convención O El Pacto, O Hasta Que Quede Ejecutoriado El Laudo Arbitral, Si Fuere El Caso.



El Fuero Por Discapacidad


 
En Ningún Caso La Limitación De Una Persona, Podrá Ser Motivo Para Obstaculizar Una Vinculación Laboral, A Menos Que Dicha Limitación Sea Claramente Demostrada Como Incompatible E Insuperable En El Cargo Que Se Va A Desempeñar. Así Mismo, Ninguna Persona Limitada Podrá Ser Despedida O Su Contrato Terminado Por Razón De Su Limitación, Salvo Que Medie Autorización De La Oficina De Trabajo. No Obstante, Quienes Fueren Despedidos O Su Contrato Terminado Por Razón De Su Limitación, Sin El Cumplimiento Del Requisito Previsto En El Inciso Anterior, Tendrán Derecho A Una Indemnización Equivalente A Ciento Ochenta Días Del Salario, Sin Perjuicio De Las Demás Prestaciones E Indemnizaciones A Que Hubiere Lugar De Acuerdo Con El Código Sustantivo Del Trabajo Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen, Complementen O Aclaren.